Protección de denunciantes en el derecho checo desde la perspectiva del empleador

Protección de denunciantes (whistleblowers) en el derecho checo desde la perspectiva del empleador



 
El 1 de agosto de 2023 entró en vigor la Ley n.º 171/2023 Coll., Ley de Protección de Denunciantes (en adelante, la "Ley de Protección de Denunciantes"), junto con la Ley n.º 172/2023 Coll., que modifica determinadas leyes en relación con la adopción de la Ley de Protección de Denunciantes.
 
El Parlamento de la República Checa transpuso estas leyes sobre la base de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (en adelante, la "Directiva de la UE"). La nueva regulación introduce en la legislación checa un marco integral para el denominado whistleblowing, es decir, la protección de personas que informen sobre conductas antiéticas o ilegales dentro de la organización de un empleador. La normativa tiene por objeto tanto facilitar la denuncia de conductas ilícitas de los sujetos obligados como proteger a los denunciantes frente a las denominadas represalias.
 

Sujeto obligado

 
¿A quién incumben las obligaciones de la Ley de Protección de Denunciantes? Conforme al artículo 8, apartado 1, se trata de los siguientes sujetos:
 

  • poderes adjudicadores públicos (según la ley que regula la contratación pública), con excepción de los municipios con menos de 10.000 habitantes
  • cualquier empleador que emplee, a 1 de enero del año natural correspondiente, al menos 50 trabajadores
  • autoridades públicas que ejerzan competencias en materia de administración del impuesto sobre sociedades o de la liquidación de sanciones por incumplimiento de la disciplina presupuestaria
  • otras autoridades públicas seleccionadas
  • personas autorizadas a conceder o intermediar crédito al consumo
  • otros empleadores específicamente designados, independientemente del número de trabajadores, como los del sector de los seguros, los mercados de capitales, la banca o los fondos de inversión

 

Denunciantes

 
¿Quién puede denunciar una conducta ilícita a través del sistema de denuncia? Las personas físicas que denuncien una conducta ilícita que ya haya ocurrido o que vaya a ocurrir, cometida por un sujeto obligado ante el que el denunciante realice o haya realizado trabajo u otra actividad similar, o con el que haya estado en contacto en el marco de dicho trabajo o actividad. A efectos de la Ley de Protección de Denunciantes, el término "trabajo" se define en el artículo 2, apartado 3, e incluye el trabajo dependiente realizado en el marco de una relación laboral básica, el servicio público, la actividad laboral autónoma, así como, por ejemplo, la actividad voluntaria o las prácticas. Más información sobre los derechos de los denunciantes en nuestro artículo "La Ley de Protección de Denunciantes desde la perspectiva del empleado".

Conducta ilícita

La conducta ilícita que, conforme al artículo 2, apartado 1 de la Ley de Protección de Denunciantes, debe ser objeto de denuncia, es aquella que:

  • presenta características de un delito penal
  • presenta características de una infracción administrativa sancionable con una multa cuyo límite máximo sea de al menos 100.000 CZK
  • infringe la Ley de Protección de Denunciantes
  • infringe otra disposición legal o normativa de la Unión Europea

Sistema interno de denuncia

Los sujetos obligados deben establecer, conforme al artículo 8, apartado 1 de la Ley de Protección de Denunciantes, un sistema interno de denuncia a través del cual los denunciantes puedan comunicar conductas ilícitas de forma segura y confidencial, ya sea oralmente o por escrito. A solicitud del denunciante, la persona competente debe aceptar la denuncia personalmente en un plazo razonable. La forma más habitual del sistema de denuncia puede ser una solución de software. El sujeto obligado puede encomendar la gestión del sistema interno a un tercero, aunque ello no le exime de su propia responsabilidad. Como alternativa al sistema interno, existe un sistema externo de denuncia gestionado por el Ministerio de Justicia (https://oznamovatel.justice.cz/), al que los denunciantes también pueden acudir. La existencia del sistema externo puede motivar a los sujetos obligados a crear un sistema interno eficaz que permita resolver las denuncias de forma interna.
 

Designación de la persona competente

 
Para garantizar el funcionamiento del sistema interno de seguridad, es necesario designar a una persona competente responsable de gestionar las denuncias. Conforme al artículo 10, apartado 1 de la Ley de Protección de Denunciantes, la persona competente debe ser una persona física sin antecedentes penales, mayor de edad y con plena capacidad jurídica. Esta persona recibe y evalúa la justificación de las denuncias, propone al sujeto obligado medidas correctoras, informa al denunciante sobre la recepción de la denuncia, el resultado de la investigación y las medidas previstas o adoptadas, todo ello de forma imparcial y respetando la confidencialidad.
 

Formación de las personas competentes

 
El sujeto obligado debe, conforme al artículo 9, apartado 2, letra c) de la Ley de Protección de Denunciantes, informar debidamente a la persona competente sobre sus derechos y obligaciones, y dejar constancia de ello mediante un registro. Asimismo, para mejorar el funcionamiento y la credibilidad del sistema de denuncia, se recomienda la formación de los empleados y su familiarización con el sistema interno. Aunque no se trata de una formación en el sentido de una cualificación profesional certificada, el Ministerio tiene entre sus funciones organizar dicha formación como parte de su labor de orientación y asistencia técnica. La formación de las personas competentes también generará costes para los sujetos obligados.
 

Publicación de información de acceso remoto

 
El sujeto obligado debe, conforme al artículo 9, apartado 2, letra b) de la Ley de Protección de Denunciantes, publicar de forma accesible de manera remota información sobre el modo de uso del sistema de denuncia, así como identificar a la persona competente, su número de teléfono y su dirección de contacto.
 

Prohibición de represalias

 
Uno de los principales objetivos de la normativa adoptada es la protección de denunciantes frente a represalias, entendidas como actos u omisiones relacionados con el trabajo u otra actividad similar del denunciante, motivados por la presentación de una denuncia y que puedan causarle un perjuicio. El artículo 4 de la Ley de Protección de Denunciantes contiene una lista no exhaustiva de tales medidas prohibidas, como la rescisión del contrato de trabajo, la reducción del salario, la destitución de un cargo directivo, el cambio del horario laboral o la imposición de una sanción disciplinaria. Las represalias también están prohibidas respecto a otras personas que sean:

  • personas cercanas al denunciante
  • personas que hayan prestado ayuda en la obtención de la información contenida en la denuncia
  • empleados o compañeros de trabajo del denunciante
  • personas controladas por el denunciante
  • personas para las que el denunciante realiza trabajo u otra actividad similar
  • personas jurídicas de las que el denunciante sea miembro, persona controladora o en las que tenga participación
  • fondos fiduciarios de los que el denunciante sea fundador o beneficiario

 
Si se han producido represalias y se ha causado un daño no patrimonial a una persona protegida por la Ley de Protección de Denunciantes, esta tiene derecho, conforme al artículo 5 de dicha Ley, a una compensación adecuada.
 

Derecho a compensación adecuada

 
Se trata de la responsabilidad civil del autor de la represalia por el daño causado, que en sentido amplio debe interpretarse como una sanción disuasoria y proporcionada, conforme a los requisitos de la Directiva de la UE. Con carácter general, según el artículo 4, apartado 4 de la Ley de Protección de Denunciantes, la responsabilidad por las represalias a las que haya sido sometido el denunciante recaerá sobre la persona para la que este realice trabajo u otra actividad similar, quien no puede permitir que el denunciante o las personas indicadas en el apartado 2, letras a) a f) o h) sean objeto de represalias, así como sobre el autor directo de dichas represalias. El denunciante puede también reclamar al autor de la represalia una indemnización por daño no patrimonial. Este procedimiento no se ve afectado, por ejemplo, por el hecho de que la persona jurídica para la que el denunciante trabaja no sea responsable de la infracción administrativa por haber adoptado todas las medidas razonablemente exigibles para prevenirla. La cuantía de la compensación adecuada en dinero dependerá siempre de las circunstancias del caso concreto y será determinada de forma definitiva por el tribunal competente.
 

Infracciones administrativas

 
Los empleadores pueden incurrir en diversas infracciones administrativas en relación con los artículos 23 y siguientes de la Ley de Protección de Denunciantes, sancionables con multas de hasta 1.000.000 CZK. Ello ocurre en particular cuando el sujeto obligado aplica una medida de represalia contra un denunciante. También se sancionan el incumplimiento de otras obligaciones establecidas en la Ley, como no designar a la persona competente, sancionar a dicha persona por el ejercicio correcto de sus funciones, no establecer el sistema interno de denuncia, o no adoptar o no ejecutar las medidas correctoras adecuadas.
 

Entrada en vigor de la ley

 
Conforme al artículo 30, la Ley de Protección de Denunciantes es aplicable desde el 1 de agosto de 2023. No obstante, según el artículo 29, el legislador amplió el plazo para los sujetos obligados que a 1 de agosto de 2023 emplearan entre 50 y 249 trabajadores, los cuales están obligados a implementar el sistema interno de denuncia a partir del 15 de diciembre de 2023.
 
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