En Este Artículo Conocerá Todo lo Importante sobre Regularidad de Liquidación de Servicios y Vencimiento de Sobrepago o Pago Insuficiente según Ley n.º 67/2013 Incluyendo Cambios Actuales en Legislación y Conclusiones de Práctica Decisoria de Tribunales Supremos.
Regulación Legal Actual
La Ley n.º 67/2013, ley que regula algunas cuestiones relacionadas con provisión de prestaciones conectadas con uso de apartamentos y espacios no residenciales en casa con apartamentos, en texto de modificaciones posteriores (en adelante "ley de servicios"), contiene disposición clave § 7, que especifica requisitos de liquidación de servicios, incluido establecimiento de vencimiento de sobrepagos y pagos insuficientes.
Según § 7 párr. 1 de ley de servicios, el proveedor de servicios está obligado a elaborar y entregar liquidación a cada receptor de servicios como muy tarde dentro de cuatro meses después de conclusión de período de liquidación. Según § 7 párr. 2 de ley de servicios, el proveedor de servicios debe en liquidación apropiada indicar cantidad real de costos de servicios en desglose según servicios proporcionados con todos los requisitos necesarios, incluida indicación de cantidad total de anticipos mensuales recibidos por servicios para que cantidad de eventuales diferencias en liquidación sea evidente y controlable desde punto de vista de maneras y reglas acordadas para distribución.
En conexión con entrega de liquidación se producirá compensación financiera conforme a disposición § 7 párr. 3 de ley de servicios. El receptor estará obligado a pago de pago insuficiente, o será descubierto sobrepago. La duración del plazo para su compensación depende de acuerdo de partes. La ley de servicios en su § 7 párr. 3 establece subsidiariamente vencimiento como muy tarde 4 meses desde tiempo en que fue entregada liquidación.
Sanciones por Mora según Ley de Servicios
Según § 13 párr. 1 de ley de servicios, si proveedor de servicios no cumple alguna de sus obligaciones establecidas por ley de servicios, especialmente si proveedor de servicios no entrega a tiempo liquidación, está obligado a pagar al arrendatario multa, a menos que cumplimiento de obligaciones en plazo establecido no fuera justo exigir o a incumplimiento de plazo ocurrió por culpa del arrendatario. Si no fue acordada cantidad de multa, la cantidad de multa es 50 CZK por cada día iniciado de mora, según § 13 párr. 2 de ley de servicios.
Para que pueda considerarse obligación mencionada anteriormente según § 7 párr. 1 de ley de servicios como cumplida, debe ser liquidación entregada apropiada, es decir debe contener requisitos indicados en § 7 de ley de servicios, respectivamente en contrato entre proveedor y receptor y regulaciones legales correspondientes. Más información sobre multa por mora según ley de servicios encontrará en nuestro artículo general en el siguiente enlace: Multa por mora con provisión de liquidación de servicios en alquiler de apartamentos o en nuestro artículo más detallado con jurisprudencia correspondiente en este enlace: Reducción y extinción de derecho a multa por liquidación tardía.
Reforma de Ley de Servicios
Con reforma de ley de servicios por Ley n.º 424/2022 vigente desde 1 de enero de 2023 (en adelante "Reforma") se produjo cambio significativo en § 7 párr. 3 de ley de servicios, cuando se establece expresamente que defectos de liquidación no influyen en vencimiento de sobrepago y vencimiento de pago insuficiente no influyen tales defectos de liquidación que no tienen influencia en cantidad calculada de pago insuficiente. La reforma así trajo cambios fundamentales en área de regularidad de liquidación y vencimiento de sobrepagos o pagos insuficientes, que están en contradicción con práctica decisoria existente de tribunales supremos, que será analizada más abajo en este artículo.
El informe explicativo de esta reforma, que es anexo del proyecto de ley ya aprobado en documento parlamentario 199/0 (en adelante "Informe Explicativo") indica lo siguiente:
"Este cambio se propone en conexión con decreto n.º 376/2021, que reformó decreto n.º 269/2015. Se produjo significativa ampliación de alcance de información que proveedor de servicios debe indicar en liquidación, y que no se refieren a pago insuficiente por servicios. No es por ejemplo razonable que no indicación de páginas de internet donde es posible familiarizarse con posibilidades de aumento de eficiencia energética causara que pago insuficiente no se vuelva vencido. Eventual omisión de tal obligación está sometida a sanción suficiente según § 13 de ley. Simultáneamente se establece expresamente que defectos de liquidación no tienen influencia en vencimiento de sobrepago. No puede admitirse que proveedor de servicios rehúse devolver a receptor de servicios sobrepago en anticipos por servicios con referencia a defectos de liquidación, cuando liquidación elabora (o hace elaborar por tercera persona) él mismo."
Defectos que según Informe Explicativo tienen influencia en cantidad calculada de pago insuficiente son por ejemplo:
- indicación errónea de superficie de piso de apartamento de receptor de servicios o cálculo erróneo de superficie computable de piso, que conducen a cantidad erróneamente calculada de pago insuficiente;
- datos erróneos sobre lecturas en medidores (ya sea calor o contadores de agua), que conducen a cantidad erróneamente calculada de pago insuficiente;
- indicación y uso de coeficientes erróneos para conversiones de lecturas de medidores, que conducen a cantidad erróneamente calculada de pago insuficiente;
- indicación de cantidad errónea de costos de calefacción o provisión de agua caliente por toda unidad de liquidación, que se distribuye entre receptores de servicios, conduciendo a cantidad erróneamente calculada de pago insuficiente;
- cálculo erróneo de cantidad promedio de componente de consumo de costos de calefacción por 1 m² de superficie computable de piso en unidad de liquidación (por ejemplo, por omisión de datos de alguno de receptores de servicios), que conduce a determinación incorrecta de valores límite, y por tanto determinación errónea de cantidad de componente de consumo de costos en receptores de servicios que se desviaron de valores límite, lo que conduce naturalmente a distribución errónea de costos de calefacción en toda unidad de liquidación, y por tanto también a cantidad erróneamente calculada de pago insuficiente;
- simplemente errores matemáticos en cálculo que conducen a cantidad erróneamente calculada de pago insuficiente.
Por el contrario, defectos que según Informe Explicativo no tienen influencia en cantidad calculada de pago insuficiente son por ejemplo:
- número de apartamento indicado erróneamente;
- nombre de receptor de servicios indicado erróneamente (típicamente en casos de cambios de apellidos de mujeres en conexión con celebración o divorcio de matrimonio durante período de liquidación);
- no indicación de información sobre composición usada de fuentes de energía y sobre emisiones anuales relacionadas de gases de efecto invernadero por unidad de liquidación por último año calendario en casos establecidos por decreto de implementación;
- descripción de impuestos individuales, tasas y otras prestaciones monetarias similares que están incluidas en precio de energía térmica entregada a proveedor de servicios de sistemas de calefacción a distancia y que se refieren directamente a cantidad de energía térmica entregada, en casos establecidos por decreto de implementación;
- en forma gráfica elaborada comparación de lectura en medidores instalados según ley de metrología o dispositivos instalados para distribución de costos de calefacción en receptor de servicios por período actual de liquidación y por mismo período de año anterior ajustada con respecto a condiciones climáticas en estos períodos por procedimiento según anexo n.º 4 de decreto de implementación;
- datos de contacto para público de al menos un centro consultivo e informativo energético con sede en entidad territorial autónoma superior en la cual se encuentra unidad de liquidación.
Práctica Decisoria Existente de Tribunales Supremos de RC
La práctica decisoria existente de tribunales supremos, especialmente Tribunal Supremo de RC, jugó papel clave al formar interpretación de liquidación apropiada de servicios y vencimiento de sobrepagos o pagos insuficientes. A continuación se presenta visión general de decisiones clave junto con citas seleccionadas.
Sentencia del Tribunal Supremo del 15.10.2018, sp. zn. 26 Cdo 312/2018: "En última decisión mencionada entonces Tribunal Supremo también dedujo que si liquidación no es materialmente correcta (apropiada), no cumplió arrendador (proveedor de servicios) su obligación de liquidar al arrendatario (receptor de servicios) cantidad real de costos y anticipos por servicios individuales, que esta obligación así continúa vigente y demanda sobre su imposición al arrendador – lógicamente hablando – no puede desestimarse con justificación de que ya fue cumplida (se extinguió por cumplimiento), y que en procedimiento sobre establecimiento de obligación de realizar liquidación de servicios proporcionados con alquiler (por tanto) tribunal examina (está obligado a examinar) también cuestión de si liquidación de servicios con la cual demandado (arrendador) familiarizó a demandante (arrendatario) antes de inicio de procedimiento o durante su transcurso fue apropiada (es decir conforme a contrato de alquiler y con regulaciones legales que la regulan)."
Sentencia del Tribunal Supremo del 22.5.2019, sp. zn. 26 Cdo 2338/2018: "Tribunal Supremo formuló y justificó conclusión de que sobre liquidación de pagos por prestaciones proporcionadas con uso de apartamentos puede hablarse y liquidación puede traer vencimiento de pago insuficiente que proviene de esta liquidación solo si contiene todos los requisitos prescritos y si está en ella indicado precio de servicio realizado en cantidad correcta. Liquidación que carece de alguno de requisitos prescritos o que indica precio en cantidad incorrecta no es liquidación apropiada y no es capaz de provocar vencimiento de pago insuficiente que proviene de liquidación (ni parcialmente). Para que así pudiera ocurrir, debería arrendador emitir nueva liquidación completa que indica precio en cantidad correcta."
Sentencia del Tribunal Supremo del 26.4.2022, sp. zn. 26 Cdo 3141/2021: "Condición de vencimiento de pago insuficiente por servicios es circunstancia de que liquidación fue realizada apropiadamente (es decir conforme a regulaciones que la regulan) y arrendatario fue familiarizado con ella (ver sentencias del Tribunal Supremo del 26.11.2003, sp. zn. 21 Cdo 803/2002, del 17.4.2018, sp. zn. 26 Cdo 5417/2016). Sobre liquidación de pagos por prestaciones proporcionadas con uso de apartamento puede por tanto hablarse y liquidación puede traer vencimiento de pago insuficiente que proviene de esta liquidación solo si contiene todos los requisitos prescritos y si está en ella indicado precio de servicio realizado en cantidad correcta."
Sentencia del Tribunal Supremo del 18.10.2022, sp. zn. 26 Cdo 2181/2022: "Tribunal por tanto en procedimiento sobre pago de pago insuficiente (sobrepago) examina si liquidación de servicios fue realizada apropiadamente y se volvió vencida. Con si liquidación de servicios es apropiada (y pretensión planteada por tanto fundada), se ocupa tribunal sin importar si contra ella presentó receptor de servicios objeciones (ver § 8 párr. 2 de Ley n.º 67/2013), pues ni ausencia de objeciones puede subsanar eventuales incorrecciones en liquidación."
Sentencia del Tribunal Supremo del 17.1.2024, sp. zn. 26 Cdo 731/2023: "En práctica judicial (...) no hay dudas de que si es objeto de disputa pago insuficiente (sobrepago) que proviene de liquidación de servicios o cumplimiento de obligación de proveedor de servicios de realizar liquidación, debe tribunal ocuparse de si liquidación que proveedor de servicios realizó es apropiada (es decir conforme a regulaciones que la regulan), pues solo en caso de que liquidación de servicios contiene todos los requisitos prescritos y está en ella indicado precio de servicio realizado en cantidad correcta, puede liquidación traer vencimiento de pago insuficiente (sobrepago) que proviene de esta liquidación y proveedor de servicios cumplir su obligación de liquidar cantidad real de costos y anticipos por servicios individuales por cada período de liquidación." Además entonces tribunal de casación en esta sentencia desarrolló que: "Si tribunal debe hacer conclusión de si pago insuficiente o sobrepago de liquidación de servicios es vencido, o si proveedor de servicios cumplió su obligación de realizar liquidación, debe evaluar si liquidación es apropiada. De obligación oficial sin embargo examina especialmente si proveedor de servicios indicó en liquidación todos los requisitos prescritos por regulaciones legales y si es suficientemente comprensible, es decir si receptor de servicios fue capaz según ella controlar corrección de datos sobre su consumo y sobre manera de distribución, investiga por tanto solo tales datos que están sin más evidentes de liquidación."
Resumen de conclusiones de esta práctica decisoria establecida:
- Si liquidación no es materialmente correcta, es decir apropiada, no cumplió proveedor de servicios su obligación de liquidar a receptor de servicios cantidad real de costos y anticipos por servicios individuales, y esta obligación así continúa vigente.
- Condición de vencimiento de pago insuficiente y también sobrepago por servicios es circunstancia de que liquidación fue realizada apropiadamente y arrendatario fue familiarizado con ella.
Interpretación de Reforma en Sentencia Más Reciente del Tribunal Supremo
Tribunal Supremo proporcionó en su sentencia sp. zn. 26 Cdo 2198/2024 del 11.12.2024 quizás primera interpretación de reforma n.º 424/2022. Pasajes clave de esta sentencia dicen lo siguiente:
"13. De conclusiones de jurisprudencia citada puede también continuarse partiendo, aunque con cierta modificación causada por que Ley n.º 67/2013 fue con efectividad desde 1.1.2023 reformada por Ley n.º 424/2022, según la cual § 7 párr. 3 y § 8 de esta ley dicen: (...)
14. De texto citado de § 7 párr. 3 de Ley n.º 67/2013 ahora se deriva que defectos de liquidación no influyen en vencimiento de sobrepago, que surge en plazo legal (como muy tarde dentro de 4 meses desde entrega de liquidación), y que en vencimiento de pago insuficiente no tienen influencia tales defectos que no cambien su cantidad. Estos defectos pueden designarse como "formales" e informe explicativo incluye entre ellos entre otros por ejemplo número de apartamento indicado erróneamente, (...) [ya indicado anteriormente en este artículo].
15. Texto actual de § 8 párr. 1 y 2 de Ley n.º 67/2013 es necesario interpretarlo de manera que receptor de servicios está obligado a presentar objeciones sobre manera y contenido de liquidación dentro de 30 días desde su entrega, eventualmente dentro de 30 días desde presentación de documentos fundamentales para liquidación, de otra manera se considera que con liquidación está de acuerdo, es decir surge ficción de que liquidación es apropiada. Aunque informe explicativo calla sobre esto, puede presumirse que intención del legislador fue prevenir que disputas sobre corrección (regularidad) de liquidación se llevaran "hasta infinito", usualmente en conexión con procedimiento judicial sobre pago de pago insuficiente (sobrepago) de liquidación.
16. Debido a que Ley n.º 424/2022 no contiene disposiciones transitorias, no queda más que deducir que según ella se procede desde día de su efectividad 1.1.2023, lo que significa que se refiere a liquidaciones de servicios elaboradas después de esta fecha, aunque pueden (como en asunto dado) referirse también a período anterior."
Tribunal Supremo así de manera interesante interpretó nueva regulación legal, cuando a pesar de ausencia de regulación expresa en informe explicativo dedujo propósito de procedimiento de objeciones, prevenir disputas infinitas sobre corrección de liquidación. Con esta interpretación encontró manera de poner nueva regulación legal en concordancia con su jurisprudencia existente, que se probaba a largo plazo en práctica. Mientras que antes regularidad de liquidación examinaban tribunales siempre de obligación oficial, ahora este examen está condicionado a planteamiento oportuno de objeciones por parte de receptor de servicios, con lo cual prácticamente se alcanza mismo propósito, pero por camino más eficiente.
Conclusión
La decisión del Tribunal Supremo trae reglas interpretativas para aplicación de reforma n.º 424/2022. Significativa es principalmente confirmación de que jurisprudencia anterior del TS respecto a regularidad de liquidación permanece continuamente aplicable, aunque con modificaciones que se derivan de reforma. Con esto se asegura continuidad deseable de práctica decisoria.
Cambio fundamental es nueva concepción de procedimiento de objeciones, cuando en ausencia de objeciones oportunas surge ficción de regularidad de liquidación. Esta regulación se dirige a fortalecimiento de seguridad jurídica y economía procesal, simultáneamente sin embargo requiere enfoque activo de receptores de servicios al controlar liquidación.
Tribunal también confirmó que nuevas reglas se aplican a todas las liquidaciones elaboradas después de 1.1.2023, aunque se refieran a período anterior. Con esto se asegura enfoque uniforme a aplicación de nueva regulación legal. A la luz de esta decisión puede esperarse que jurisprudencia adicional se enfoque principalmente en evaluación concreta de defectos de liquidación y su influencia en vencimiento.
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