Pensión conyugal en la República Checa antes y después del divorcio

Pensión conyugal en la República Checa antes y después del divorcio


La obligación de alimentos entre cónyuges y la obligación de alimentos hacia un cónyuge divorciado son dos institutos jurídicos independientes, con condiciones de nacimiento, finalidad y alcance distintos. La pensión conyugal en la República Checa debe distinguirse cuidadosamente en este punto, ya que la obligación de alimentos entre cónyuges dura mientras subsiste el matrimonio, mientras que el derecho del cónyuge divorciado a la pensión solo nace con la firmeza de la sentencia de divorcio y está sujeto a condiciones considerablemente más estrictas.

El 1 de enero de 2026 entró en vigor una extensa reforma del derecho de familia introducida por la Ley n.º 268/2025 Rec., que transformó sustancialmente el procedimiento de divorcio (por ejemplo, el tribunal ya no suele examinar las causas de la ruptura matrimonial) y lo unió al procedimiento sobre la regulación de los asuntos de los hijos menores. La regulación sustantiva de la pensión conyugal en la República Checa y de la pensión del cónyuge divorciado permaneció inalterada por esta reforma, pero de ella se derivan dos consecuencias importantes para la práctica.

En primer lugar, la reforma incorporó expresamente al texto legal el criterio del llamado ingreso potencial, que hasta entonces solo se había derivado de la jurisprudencia.

En segundo lugar, la práctica de la prueba sobre las causas de la ruptura matrimonial, decisiva para el derecho a la llamada pensión cualificada del cónyuge divorciado, se trasladó fuera del procedimiento de divorcio al propio procedimiento relativo a ese derecho.

Regímenes de la pensión conyugal en la República Checa

Según el artículo 655, apartado 1, de la Ley n.º 89/2012 Rec., Código Civil (en adelante, el "Código Civil"), el matrimonio es "una unión permanente de un hombre y una mujer constituida en la forma prevista por esta ley. La finalidad principal del matrimonio es fundar una familia, educar debidamente a los hijos y prestarse mutuo apoyo y ayuda". De ahí se deriva también el deber legal de los cónyuges de apoyarse mutuamente. La ley concreta este deber general de apoyo en una obligación patrimonial exigible en el artículo 697, apartado 1, del Código Civil, que establece: "Los cónyuges tienen una obligación alimenticia recíproca en la medida en que garantice a ambos, en esencia, el mismo nivel material y cultural de vida. La obligación de alimentos entre cónyuges precede a la obligación de alimentos hacia los hijos y hacia los padres."

El Código Civil checo distingue dos regímenes de obligación alimenticia recíproca entre cónyuges, que difieren en su finalidad, sus condiciones de nacimiento y su alcance:

Pensión conyugal en la República Checa antes del divorcio

Conforme al artículo 697, apartado 1, del Código Civil, los cónyuges tienen "una obligación alimenticia recíproca en la medida en que garantice a ambos, en esencia, el mismo nivel material y cultural de vida. La obligación de alimentos entre cónyuges precede a la obligación de alimentos hacia los hijos y hacia los padres." Para determinar su alcance, el artículo 697, apartado 2, del Código Civil remite a las disposiciones generales sobre alimentos, en particular al artículo 913, apartado 1, del Código Civil, según el cual "para determinar el alcance de la pensión son determinantes las necesidades justificadas del acreedor y su situación patrimonial, así como las capacidades, posibilidades y situación patrimonial del deudor". La condición general para la pensión, conforme al artículo 911 del Código Civil, es que "el acreedor no sea capaz de mantenerse por sí mismo"; sin embargo, en el caso de los cónyuges, como muestra la jurisprudencia descrita a continuación, esta condición se interpreta de forma considerablemente más amplia que su tenor literal.

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Una decisión interpretativa relevante es la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de marzo de 2025, causa n.º IV. ÚS 2691/24, dictada en un asunto relativo a cónyuges con ingresos superiores a la media, cuyas conclusiones tienen sin embargo alcance general para la interpretación del artículo 697 del Código Civil como tal. El Tribunal Constitucional subrayó en ella que la regulación legal de la pensión entre cónyuges refleja el principio constitucional más general de igualdad entre el hombre y la mujer, derivado del artículo 3, apartado 1, de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales y del artículo 5 del Protocolo n.º 7 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y que los tribunales civiles deben respetarlo de forma consistente al decidir sobre la pensión entre cónyuges. Si no lo hacen, vulneran el derecho de los cónyuges a la igualdad dentro del matrimonio.

De la argumentación de la citada sentencia se derivan tres tesis fundamentales para la práctica:

  • "Los tribunales civiles deben evitar situaciones en las que denieguen arbitrariamente al cónyuge acreedor la posibilidad de tener, en esencia, el mismo nivel material y cultural de vida que el otro cónyuge" (apartado 27 de la sentencia).
  • El tribunal no puede añadir a la ley un criterio propio, desconocido por esta, como la dependencia o subordinación del acreedor respecto del deudor (apartado 36 de la sentencia). La pensión entre cónyuges surge ya en la situación en que un cónyuge es capaz de satisfacer sus necesidades, aunque en menor medida que el otro; no es necesario que dependa por completo de él.
  • El concepto de "nivel material y cultural de vida" abarca un amplio abanico de aspectos cualitativos, desde la alimentación, el vestido y la vivienda hasta la educación y la cultura, e incluso la asistencia sanitaria y social, y el tribunal debe tener en cuenta no solo los ingresos y el patrimonio, sino también el modo de vida real de ambos cónyuges (apartado 40 de la sentencia).

Al decidir sobre la pensión entre cónyuges, el tribunal debe por tanto valorar de forma conjunta, y no aisladamente, las circunstancias personales, familiares y patrimoniales de ambos cónyuges.

Función y límites del derecho a la pensión

La pensión entre cónyuges durante el matrimonio tiene una función equiparadora, no indemnizatoria. Según la sentencia citada, no sirve para obtener sin esfuerzo recursos alcanzables por medios propios, ni para mantener un estilo de vida lujoso o una posición social como tal, sino para eliminar una diferencia apreciable en el nivel material y cultural de vida de los cónyuges. No constituye una compensación por el tiempo dedicado a la familia o al cónyuge. Un mismo nivel material y cultural de vida no implica un mismo patrimonio.

Ingresos potenciales del cónyuge acreedor

El tribunal está obligado a examinar no solo los ingresos reales, sino también los ingresos potenciales del cónyuge acreedor, es decir, si este busca realmente un ingreso acorde con sus capacidades y posibilidades. Este principio fue formulado por el Tribunal Constitucional en su auto de 30 de julio de 2019, causa n.º III. ÚS 2097/19, en el que señaló que resulta "plenamente conforme con el principio de justicia condicionar la equiparación del nivel material y cultural de vida entre los cónyuges a que el cónyuge acreedor se esfuerce realmente por obtener un ingreso acorde con sus capacidades y posibilidades, cuando ello pueda exigírsele razonablemente atendidas las circunstancias. La pensión conyugal, en tal caso, equipara el nivel material y cultural de vida que el cónyuge acreedor no puede alcanzar con sus propias capacidades y posibilidades. Sin embargo, la pensión conyugal no debe servir para que el cónyuge acreedor obtenga sin esfuerzo, a cargo del cónyuge deudor, aquella parte de la prestación que podría alcanzar mediante su propio esfuerzo, exigible atendidas las circunstancias del caso".

El Tribunal Constitucional se remitió en el mismo auto al dictamen del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2016, causa n.º Cpjn 204/2012, según el cual solo puede considerarse ingreso potencial "aquel que corresponda tanto a las capacidades y posibilidades del deudor como, en particular, a la oferta y la demanda en un mercado laboral razonablemente delimitado a nivel regional y adecuado a las capacidades y posibilidades del deudor".

Con efectos desde el 1 de enero de 2026, este principio quedó expresamente recogido en la ley mediante la reforma, concretamente en el artículo 913, apartado 3, del Código Civil, según el cual "al valorar las capacidades y posibilidades del deudor, también debe examinarse si este renunció, sin motivo justificado, a un empleo o actividad lucrativa más ventajosos, y si el ingreso que percibe corresponde al que podría obtener, en particular en atención a su estado de salud, su formación y cualificación, así como a la situación del mercado laboral en el lugar de su trabajo o residencia. Al valorar la situación patrimonial del deudor, también debe examinarse si este renunció, sin motivo justificado, a un beneficio patrimonial, o si asume riesgos patrimoniales desproporcionados. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el deudor cuida personalmente del acreedor, y en qué medida lo hace; en su caso, se tendrá también en cuenta el cuidado del hogar familiar."

Del mismo modo, el artículo 913, apartado 2, del Código Civil establece ahora expresamente que "al valorar las necesidades justificadas del acreedor, se tendrá en cuenta su cambio futuro, cuando este pueda determinarse razonablemente". El legislador se limitó así, en este aspecto, a codificar lo que ya había sido establecido previamente por la jurisprudencia constitucional y civil.

Protección indirecta al cónyuge dependiente de la pensión ofrece también la denominada cláusula de dureza del artículo 755, apartado 2, letra b), del Código Civil, según la cual el tribunal, excepcionalmente, no decretará el divorcio cuando ello sea "contrario al interés del cónyuge que no contribuyó predominantemente a la ruptura mediante el incumplimiento de deberes matrimoniales y al que el divorcio causaría un perjuicio especialmente grave". La finalidad de esta disposición no es, en primer lugar, forzar la reanudación de la vida conyugal, sino preservar para dicho cónyuge las ventajas legales del matrimonio vigente, entre las que destacan el derecho a la pensión conforme al artículo 697 del Código Civil y el derecho de vivienda.

Admisibilidad del recurso extraordinario

El Tribunal Supremo, en su auto de 9 de febrero de 2021, causa n.º 24 Cdo 3800/2020, declaró que no cabe recurso extraordinario contra una resolución sobre la pensión entre cónyuges conforme al artículo 238, apartado 1, letra a), de la Ley n.º 99/1963 Rec., de Enjuiciamiento Civil, por tratarse de una materia regulada en la Parte Segunda del Código Civil que no afecta al régimen económico matrimonial. La potestad decisoria en esta materia se concentra así, en la práctica, en los tribunales de apelación, y el control por parte del Tribunal Supremo queda limitado a situaciones procesales excepcionales.

Pensión conyugal en la República Checa después del divorcio

Con la firmeza de la sentencia de divorcio se extingue la relación matrimonial entre los excónyuges y, con ella, en principio, también la obligación alimenticia recíproca conforme al artículo 697 del Código Civil. La ley reconoce también una pensión al cónyuge divorciado, aunque bajo condiciones considerablemente más estrictas, reguladas en los artículos 760 a 763 del Código Civil.

Condiciones para el reconocimiento de la pensión

Conforme al artículo 760, apartado 1, del Código Civil, "si el cónyuge divorciado no es capaz de mantenerse por sí mismo, y esta incapacidad tiene su origen en el matrimonio o guarda relación con él, su excónyuge tendrá frente a él, en una medida proporcionada, una obligación de alimentos, siempre que ello pueda exigírsele razonablemente, en particular atendiendo a la edad o al estado de salud del cónyuge divorciado en el momento del divorcio o del fin del cuidado de un hijo común de los excónyuges". De esta disposición se derivan dos condiciones acumulativas:

  • la incapacidad del cónyuge divorciado para mantenerse por sí mismo, y
  • una relación de causalidad entre dicha incapacidad y el matrimonio, típicamente el cuidado prolongado de un hijo común que impidió el desarrollo profesional, o un estado de salud surgido durante el matrimonio.

A diferencia de la pensión durante el matrimonio, en este procedimiento no se examina la diferencia en el nivel material y cultural de vida de los excónyuges, sino la capacidad del cónyuge divorciado para satisfacer sus necesidades básicas y la causa de su insuficiencia.

Al decidir sobre la pensión del cónyuge divorciado o sobre su cuantía, el tribunal, conforme al artículo 760, apartado 2, del Código Civil, tiene en cuenta especialmente:

  • cuánto duró el matrimonio disuelto,
  • cuánto tiempo lleva divorciado,
  • si el cónyuge divorciado no ha obtenido un empleo adecuado pese a no haber existido un obstáculo grave para ello,
  • si podría haber asegurado su sustento mediante la gestión adecuada de su propio patrimonio,
  • si contribuyó durante el matrimonio al cuidado del hogar familiar,
  • si cometió un acto de naturaleza delictiva contra el excónyuge o una persona allegada a este, o
  • si concurre otro motivo de gravedad similar.

El legislador protege así de forma deliberada también los intereses del cónyuge deudor, de modo que la pensión está condicionada, entre otros factores, a que el cónyuge acreedor no deje de esforzarse activamente por resolver su propia situación, y queda excluida en caso de conducta ilícita grave frente al cónyuge deudor o a una persona allegada a este.

Pensión cualificada del cónyuge divorciado en la República Checa

Junto a los regímenes básicos, la ley regula también la denominada pensión cualificada, a veces llamada sancionadora, del cónyuge divorciado, conforme al artículo 762, apartado 1, del Código Civil: "Si los cónyuges o excónyuges no se ponen de acuerdo sobre la pensión, el cónyuge que no haya causado predominantemente la ruptura del matrimonio o que no haya consentido el divorcio, y al que este haya causado un perjuicio grave, podrá proponer que el tribunal establezca la obligación de alimentos del excónyuge incluso en una medida que garantice a los excónyuges, en esencia, el mismo nivel de vida, es decir, en una medida comparable a la existente durante el matrimonio. El derecho a esta pensión solo podrá considerarse fundado durante un período adecuado a las circunstancias, con un máximo de tres años desde el divorcio." Asimismo, el artículo 762, apartado 2, del Código Civil establece que "si el excónyuge ha incurrido frente al otro cónyuge en una conducta constitutiva de violencia doméstica, no tendrá derecho a la pensión prevista en el apartado 1, aunque de otro modo reuniera las condiciones para ello".

La reforma en vigor desde el 1 de enero de 2026 trasladó la práctica de la prueba sobre las causas de la ruptura matrimonial desde el procedimiento de divorcio al procedimiento independiente relativo al derecho previsto en el artículo 762 del Código Civil. Quien solicite la pensión cualificada debe acreditar, de forma separada en el procedimiento sobre la pensión, que no causó predominantemente la ruptura o que no consintió el divorcio, dado que esta cuestión ya no se examina en el propio procedimiento de divorcio.

Alcance de la obligación de alimentos

El alcance de la obligación de alimentos y la forma de prestarlos se rigen, en primer lugar, por el acuerdo entre los cónyuges o excónyuges, conforme al artículo 761, apartado 1, del Código Civil: "El alcance de la obligación de alimentos y la forma de prestarlos se rigen por el acuerdo entre los cónyuges o excónyuges; si acuerdan sustituir la pensión por una indemnización única, el derecho del cónyuge divorciado a la pensión se extinguirá con el pago de dicha indemnización."

Según la jurisprudencia, este acuerdo puede celebrarse válidamente incluso antes de la firmeza de la sentencia de divorcio. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de mayo de 2004, causa n.º 30 Cdo 135/2004, respaldó esta conclusión y subrayó en su fundamentación que la expresión "cónyuge divorciado" indica que el derecho a la pensión tras el divorcio corresponde, bajo las condiciones legales, al cónyuge divorciado, y "no a un excónyuge, es decir, a quien haya contraído un nuevo matrimonio tras el divorcio". El actual Código Civil recoge expresamente esta distinción terminológica entre cónyuge divorciado y excónyuge en el artículo 763: "El derecho del cónyuge divorciado a la pensión se extingue si el cónyuge divorciado acreedor contrae nuevo matrimonio o constituye una unión registrada." La posibilidad de acordar la pensión para el período posterior al divorcio ya durante el matrimonio está prevista también en el artículo 757, apartado 1, letra c), del Código Civil, en el marco del llamado divorcio de mutuo acuerdo: "Si un cónyuge se adhiere a la demanda de divorcio presentada por el otro, o si los cónyuges presentan una demanda conjunta, y se constata una declaración coincidente de los cónyuges sobre la ruptura del matrimonio y su intención de obtener el divorcio, se considerará que concurren las condiciones del artículo 755, apartado 1, siempre que los cónyuges hayan acordado la regulación de sus relaciones patrimoniales, su vivienda y, en su caso, la pensión para el período posterior a dicho divorcio."

Extinción del derecho a la pensión

El derecho del cónyuge divorciado a la pensión se extingue, conforme al artículo 763 del Código Civil, "si el cónyuge divorciado acreedor contrae nuevo matrimonio o constituye una unión registrada", ya que el nuevo matrimonio o unión da lugar a una obligación de alimentos frente a la nueva pareja. La mera convivencia de hecho con una nueva pareja, sin contraer matrimonio ni constituir una unión registrada, no extingue el derecho por ministerio de la ley. Conforme al artículo 922, apartado 1, del Código Civil, tanto la pensión entre cónyuges como la pensión del cónyuge divorciado solo pueden concederse "desde el día de inicio del procedimiento judicial", es decir, desde el día en que se notifica la demanda al tribunal, y no es posible su reconocimiento retroactivo por el período anterior a la presentación de la demanda.

Conclusión

La pensión entre cónyuges y la pensión del cónyuge divorciado son institutos de distinta naturaleza jurídica. Durante el matrimonio, tanto la ley como la jurisprudencia protegen la igualdad en el nivel de vida de ambos cónyuges, como confirma la sentencia del Tribunal Constitucional n.º IV. ÚS 2691/24. Tras el divorcio, la pensión conyugal en la República Checa se limita a auxiliar al cónyuge cuya incapacidad para procurarse el sustento tenga su origen en el matrimonio, y solo en una medida proporcionada; una protección más amplia, comparable al nivel de vida durante el matrimonio, solo está disponible con carácter excepcional, por un máximo de tres años y siempre que se cumplan los demás requisitos del artículo 762 del Código Civil. Dada la limitación procesal a la admisibilidad del recurso extraordinario, la jurisprudencia del Tribunal Supremo en ambos ámbitos sigue siendo limitada, lo que aumenta la importancia de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

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