Ingresos del nuevo cónyuge y la pensión alimenticia

Ingresos del nuevo cónyuge y la pensión alimenticia: ¿Qué dicen los tribunales y el Tribunal Constitucional?


La determinación de la pensión alimenticia para hijos menores es una de las áreas más delicadas del derecho de familia. Aunque la ley establece que la obligación de alimentos recae exclusivamente sobre los progenitores, los tribunales llevan tiempo debatiendo en qué medida pueden influir los recursos económicos del nuevo cónyuge o pareja del progenitor custodio en el cálculo de la pensión alimenticia nuevo cónyuge. Dos sentencias del Tribunal Constitucional, ref. I. ÚS 527/06 de 7 de marzo de 2007 y ref. II. ÚS 756/16 de 14 de junio de 2016, anclaron esta cuestión de forma determinante y se convirtieron en jurisprudencia vinculante que los tribunales ordinarios deben tener en cuenta al resolver sobre alimentos.

Marco legal: ¿de qué depende la pensión alimenticia?

Conforme al § 910 del Código Civil, ambos progenitores tienen obligación de alimentos respecto al hijo. El § 913 párr. 1 del Código Civil añade que para determinar la cuantía son decisivas las necesidades justificadas del menor y su situación patrimonial, así como las capacidades, posibilidades y situación patrimonial del progenitor obligado. Los ingresos reales del progenitor no son el único factor relevante: el § 913 párr. 2 del Código Civil obliga al tribunal a examinar también si el progenitor obligado renunció sin causa justificada a un empleo más ventajoso o a un beneficio patrimonial, o si asume riesgos patrimoniales desproporcionados.

La regla clave es el § 915 párr. 1 del Código Civil, que establece que el nivel de vida del menor debe ser esencialmente equivalente al de los progenitores. Este criterio prevalece sobre el de las necesidades concretas del hijo. En otras palabras, si el nivel de vida del progenitor obligado es superior a la media, el nivel de vida del menor debe reflejarlo, aunque con su edad y necesidades específicas pudiera bastar con menos.

El nuevo cónyuge no está obligado a pagar alimentos, pero su papel no es irrelevante

La jurisprudencia clave del Tribunal Constitucional parte del marco legal descrito. Ambas sentencias citadas comparten la misma premisa: aunque la pareja, el cónyuge o el conviviente del progenitor custodio no es la persona obligada al pago de la pensión alimenticia nuevo cónyuge, sus aportaciones económicas al hogar común siempre repercuten, de hecho, en el nivel de vida del progenitor y del menor. La diferencia reside solo en el grado de esa influencia.

Sentencia I. ÚS 527/06: decisión pionera sobre los ingresos del novio de la madre

El caso que dio lugar a la sentencia de la Primera Sala del Tribunal Constitucional de 7 de marzo de 2007 (ref. I. ÚS 527/06, N 43/44 SbNU 549) afectaba a un padre que solicitó la reducción de la pensión alimenticia para sus dos hijos menores confiados a la custodia de la madre. El Tribunal Regional de Hradec Králové desestimó su solicitud. Al valorar la situación económica de la madre, tuvo en cuenta únicamente sus ingresos laborales de 6.000 CZK mensuales. Ignoró por completo la constatación del tribunal de primera instancia de que la madre convivía con su pareja estable, que contribuía al hogar con aproximadamente 9.000 CZK al mes.

El Tribunal Constitucional calificó este error del tribunal regional como una vulneración del derecho del recurrente a un proceso justo. En su fundamentación señaló que, aunque la pareja del progenitor no es la persona obligada al pago de la pensión alimenticia, sus aportaciones al hogar común siempre repercuten en el nivel de vida del progenitor y del menor. Ignorar este hecho equivaldría a construir una ficción contraria a la realidad. Una vez acreditado en el procedimiento, el tribunal estaba obligado a tenerlo al menos debidamente en cuenta.

Al mismo tiempo, el Tribunal Constitucional subrayó un principio más general que suele pasarse por alto en la práctica. Al resolver sobre alimentos, no basta centrarse únicamente en los ingresos reales del progenitor. El tribunal debe valorar de forma integral el patrimonio mobiliario e inmobiliario y el modo de vida, es decir, el nivel de vida global del progenitor obligado.

Sentencia II. ÚS 756/16: los ingresos de la esposa de un médico y el régimen económico matrimonial reducido

La segunda sentencia fundamental la dictó la Segunda Sala del Tribunal Constitucional el 14 de junio de 2016 (ref. II. ÚS 756/16, N 114/81 SbNU 785). El caso versaba sobre el aumento de la pensión alimenticia para una hija menor. El padre, médico, alegaba, entre otras cosas, que él y su actual esposa, abogada, tenían un régimen económico matrimonial reducido y que no llevaban un hogar común. Los tribunales ordinarios aceptaron estos argumentos y no tuvieron en cuenta en absoluto los ingresos de la esposa.

El Tribunal Constitucional anuló sus resoluciones y declaró inequívocamente que el hecho de que los cónyuges tengan un régimen económico reducido no impide a los tribunales considerar los ingresos de la esposa del padre si convive con él y contribuye a satisfacer las necesidades de la familia. El tribunal no está obligado a dar crédito a la existencia de un hogar separado que no se corresponde con la realidad: el Tribunal Constitucional calificó de oportunistas las afirmaciones del padre de que no llevaba hogar común con su esposa y que desconocía sus ingresos.

El Tribunal también criticó que los tribunales ordinarios no tuvieran en cuenta que el padre había donado a su esposa una cuota de copropiedad sobre un inmueble que fue vendido posteriormente por un precio muy superior a la tasación original. Ese beneficio patrimonial influyó indudablemente en el nivel de vida de la esposa y del propio padre, y debería haber sido incluido en las valoraciones de los tribunales.

Qué implica esta jurisprudencia en la práctica

Ambas sentencias formulan conjuntamente conclusiones coherentes con impacto directo en cualquier procedimiento sobre pensión alimenticia nuevo cónyuge:

  • En primer lugar, los tribunales están obligados a examinar de forma integral el nivel de vida del progenitor obligado. No basta conocer su salario: deben valorarse el patrimonio, el estilo de vida y todos los factores que inciden en su nivel de vida.
  • En segundo lugar, los ingresos y la situación patrimonial del nuevo cónyuge o pareja del progenitor custodio no son jurídicamente irrelevantes para fijar la pensión alimenticia. Si esa persona convive con el progenitor y contribuye a cubrir las necesidades de la familia, estos hechos repercuten efectivamente en el nivel de vida del progenitor y del menor, y el tribunal debe tenerlos al menos debidamente en cuenta.
  • En tercer lugar, un régimen económico matrimonial reducido no impide al tribunal considerar los ingresos del otro cónyuge. Se trata de una elección autónoma de los cónyuges que no puede tener ninguna incidencia en la obligación alimenticia del progenitor respecto al hijo.
  • En cuarto lugar, el progenitor obligado no puede reducir su nivel de vida aparente donando bienes a su pareja, transfiriendo ingresos u adoptando otras medidas que mengüen artificialmente sus recursos. El tribunal valora también los beneficios patrimoniales que el progenitor abandonó en el pasado.

Precisión importante: proporcionalidad, no responsabilidad directa del nuevo cónyuge

De la jurisprudencia descrita no puede deducirse que la situación patrimonial del nuevo cónyuge del progenitor custodio deba tener una influencia decisiva o directa en la cuantía de la pensión alimenticia fijada al progenitor obligado. La obligación de alimentos corresponde exclusivamente a los progenitores, no a sus parejas.

La situación del nuevo cónyuge puede tenerse en cuenta solo como una de las circunstancias que completan el panorama global del nivel económico y de vida de la familia en la que el menor crece. Esta circunstancia no debe llevar a que el progenitor obligado pague una pensión alimenticia muy superior a la que corresponde a sus propias capacidades, posibilidades y situación patrimonial. Tal razonamiento sería contrario al § 913 párr. 1 del Código Civil, que es la disposición de partida para el cálculo de la pensión alimenticia.

Se trata, pues, de un reflejo proporcionado de la realidad fáctica, no de una imposición indirecta de la obligación alimenticia a un tercero que no la tiene por ley.

El criterio del nivel de vida equivalente y la capacidad de pago

El § 915 del Código Civil introduce en el cálculo de la pensión alimenticia otra dimensión que los tribunales deben considerar activamente. El derecho del menor a un nivel de vida equivalente al de sus progenitores prevalece sobre el criterio de sus necesidades concretas y justificadas. En la práctica, esto significa que la pensión alimenticia no puede limitarse a cubrir lo estrictamente necesario. Si el progenitor obligado tiene una posición económica sólida, esto debe reflejarse en la cuantía de la pensión, incluso cuando el menor no muestre necesidades adicionales acordes con ese estándar.

Los tribunales no están vinculados por los ingresos que el progenitor declara obtener de hecho. El § 913 párr. 2 establece que, si el progenitor renunció a un empleo más ventajoso, no desarrolla plenamente su actividad o reduce deliberadamente sus ingresos de cualquier otra forma, el tribunal lo tendrá en cuenta y valorará los ingresos que el progenitor podría alcanzar. Del mismo modo, un patrimonio considerable — por ejemplo, pisos, casas, valores o participaciones en sociedades — eleva objetivamente el nivel y el estilo de vida, con independencia de que genere ingresos regulares.

Conclusión

La cuestión de los ingresos del nuevo cónyuge en la fijación de la pensión alimenticia ilustra cómo la ley y la jurisprudencia conciben los alimentos como un instrumento que atiende a la realidad vital efectiva, no a meras relaciones jurídicas formales. Los tribunales no pueden limitarse a sumar los ingresos acreditados de los progenitores: están obligados a examinar el nivel de vida real, el estilo de vida y todas las circunstancias que lo condicionan.

Las sentencias del Tribunal Constitucional ref. I. ÚS 527/06 y II. ÚS 756/16 constituyen una guía vinculante para los tribunales. Las aportaciones del nuevo cónyuge al hogar común y su situación económica son circunstancias a las que debe atenderse de forma proporcionada al resolver el fondo del asunto, con independencia de si se trata de una pareja de hecho, de un cónyuge con régimen económico reducido o de cualquier otra persona que comparte de facto la vida con el progenitor custodio y contribuye al funcionamiento de la familia.

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