Período de Prueba desde el Año 2025
La reforma del Código Laboral, a menudo denominada "flexireforma", que debe entrar en vigor el 1 de junio de 2025, trae una serie de cambios en las relaciones laborales. Una de las áreas significativamente afectadas es la regulación del período prueba República Checa 2025, concretamente § 35 del Código Laboral. Estos cambios reaccionan a requisitos de la práctica e intentan aumentar la libertad contractual de las partes manteniendo la protección del empleado, y simultáneamente aclarar algunas incertidumbres interpretativas existentes.
Cambios clave en la regulación del período de prueba desde el año 2025.
Extensión de la Duración Máxima del Período de Prueba
El cambio más notable es el aumento de la duración máxima admisible del período de prueba. Ahora se aplica:
- En empleados "ordinarios" la duración máxima se extiende de 3 meses a 4 meses.
- En empleados directivos la duración máxima se extiende de 6 meses a 8 meses.
El nuevo texto de § 35 párr. 2 establece: "El período de prueba no puede acordarse por tiempo mayor que a) 4 meses consecutivos desde el día de surgimiento de la relación laboral, b) 8 meses consecutivos desde el día de surgimiento de la relación laboral en empleado directivo."
El informe explicativo indica sobre esto que esta extensión debe fortalecer la libertad contractual de las partes y permitirles verificarse mutuamente mejor si la relación laboral les conviene. Se trata de reacción a requisitos de la práctica y solución de compromiso que aún debe proteger al empleado contra período demasiado largo de incertidumbre. La nueva regulación está en concordancia con la directiva UE sobre condiciones laborales transparentes y predecibles.
Continúa aplicándose la limitación para relaciones laborales por tiempo determinado. Según § 35 párr. 3: "El período de prueba no puede acordarse mayor que la mitad del tiempo acordado de duración de la relación laboral por tiempo determinado." Esta regla permanece preservada, solo se aplica a los nuevos límites máximos más largos.
Posibilidad de Extensión Adicional del Período de Prueba Acordado
Una novedad fundamental es la posibilidad de extender adicionalmente el período de prueba ya acordado, lo que la regulación existente explícitamente prohibía. Ahora § 35 párr. 4 indica: "El período de prueba puede ser durante su transcurso extendido adicionalmente dentro de los límites de párrafos 2 y 3 por acuerdo escrito del empleador con el empleado."
Para tal extensión deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Debe cerrarse acuerdo escrito entre empleador y empleado.
- El acuerdo debe cerrarse durante el transcurso del período de prueba originalmente acordado.
- La duración total del período de prueba (original + extensión) no debe exceder el máximo legal (4/8 meses) y simultáneamente no debe exceder la mitad del tiempo de duración de relación laboral por tiempo determinado.
Este cambio permite a las partes reaccionar más flexiblemente a la situación. Por ejemplo, si se acordó período de prueba de 2 meses, pueden las partes acordar su extensión, por ejemplo, a 3 o 4 meses, si sienten necesidad de "prueba" adicional de la relación. También permite extender el período de prueba hasta 8 meses si el empleado durante su transcurso se convierte en empleado directivo (y el período de prueba original fue más corto).
Aclaración de la Extensión Automática del Período de Prueba
La reforma precisa las reglas para extensión automática del período de prueba por el tiempo en que el empleado no trabajó. La regulación original hablaba de extensión por "tiempo de obstáculos de día completo en trabajo" y "tiempo de vacaciones de día completo", lo que conducía a incertidumbres interpretativas (por ejemplo, si se cuentan días calendario o laborales, qué con ausencias parciales).
El nuevo texto de § 35 párr. 5 establece más claramente: "El período de prueba se extiende por días laborales del empleado en los cuales durante el período de prueba no trabajó turno completo por motivo de obstáculo en trabajo, disfrute de vacaciones o ausencia injustificada del trabajo."
De esto se derivan las siguientes precisiones:
- La extensión se cuenta en días laborales (días en los cuales el empleado tenía distribuido turno), no calendario.
- La extensión se produce solo si el empleado por motivos indicados no trabajó turno completo. Ausencias parciales (por ejemplo, visita al médico por unas horas) no conducen a extensión.
- Ahora el período de prueba se extiende también por días de ausencia injustificada, si el empleado faltó turno completo.
- El informe explicativo explícitamente indica que el período de prueba no se extiende por días de festivos en los cuales al empleado le correspondió turno (llamado festivo pagado).
- Si el empleado falta turno completo por combinación de motivos (por ejemplo, medio día obstáculo en trabajo, medio día vacaciones), ahora este día se cuenta para efectos de extensión.
Ejemplo del informe explicativo: El empleado tiene período de prueba del 1 de enero al 30 de abril. Durante él faltó 5 turnos completos por enfermedad (incapacidad temporal) y 2 turnos completos por vacaciones. El período de prueba se le extiende por total de 7 días laborales. Si debía terminar el 30 de abril, se cuentan 7 días laborales desde el 1 de mayo (incluidos posibles festivos, que no se saltan si en ellos cae día laboral). Termina por tanto, por ejemplo, el 9 de mayo (si el 1 y 8 de mayo son festivos y el empleado trabaja Lu-Vi).
Acuerdo del Período de Prueba
La reforma modifica ligeramente también la formulación respecto al momento de acuerdo y forma escrita, estos principios sin embargo permanecen en principio iguales:
- Según § 35 párr. 1: "El período de prueba es posible acordarlo como muy tarde el día de surgimiento de la relación laboral..." (anteriormente estaba indicado "el día que fue acordado como día de inicio en trabajo"). Se trata de precisión de formulación que enlaza con § 36 CL.
- Continúa aplicándose que según § 35 párr. 1: "El período de prueba debe acordarse por escrito." Sin forma escrita, el acuerdo del período de prueba es inválido.
- Se confirma que el período de prueba puede acordarse también en relación con nombramiento en puesto directivo.
Conclusión
La reforma de § 35 del Código Laboral trae desde 2025 varios cambios sustanciales. La extensión de duración máxima del período de prueba y posibilidad de su extensión adicional por acuerdo dan a empleadores y empleados más flexibilidad. Simultáneamente, la reforma precisa las reglas para extensión automática del período de prueba en ausencias del empleado, con lo cual contribuye a mayor seguridad jurídica. Es importante que con estos cambios se familiaricen tanto empleadores como empleados, para que puedan establecer e interpretar correctamente las condiciones del período de prueba en relaciones laborales nuevas y existentes.
Para más información, contáctenos:
ECOVIS ježek, advokátní kancelář s.r.o.
Betlémské nám. 6
110 00 Praga 1
e-mail: mojmir.jezek@ecovislegal.cz
www.ecovislegal.cz
Acerca de ECOVIS ježek, advokátní kancelář s.r.o.
El despacho de abogados checo ECOVIS ježek se centra en su práctica principalmente en derecho mercantil, derecho inmobiliario, litigios, pero también en financiación y derecho bancario y proporciona asesoramiento integral en todas las áreas, constituyendo así una alternativa para los clientes de despachos internacionales. La dimensión internacional de los servicios prestados está garantizada por la experiencia adquirida y mediante la cooperación con destacados despachos de abogados en la mayoría de países europeos, EE.UU. y otras jurisdicciones dentro de la red ECOVIS, que opera en 75 países de todo el mundo. Los miembros del equipo del despacho ECOVIS ježek cuentan con una amplia experiencia en destacados despachos internacionales de abogados e impuestos en la prestación de asesoramiento jurídico a corporaciones multinacionales, grandes empresas checas, pero también a empresas medianas y clientes individuales. Más información en www.ecovislegal.cz.










