Derecho Familia República Checa 2025: Reformas Parejas, Divorcio y Menores

Cambios en Derecho de Familia 2025: Asociación, Divorcios y Protección de Menores


Desde principios de 2025, la nueva legislación trae cambios significativos en el derecho familia República Checa 2025. Entraron en vigor varias reformas del Código Civil y otras leyes relacionadas. Estos cambios aportan novedades importantes especialmente en el área de asociación de parejas, protección de menores y procedimiento de divorcio.

El 1.1.2025 entró en vigor la reforma (Ley n.º 123/2024), que afecta no solo al Código Civil. Esta reforma cambia fundamentalmente el instituto de asociación (anteriormente asociación registrada) y lo acerca legalmente al matrimonio. Los cambios afectan principalmente las relaciones patrimoniales, el derecho sucesorio y la paternidad de parejas del mismo sexo. Desde mediados de año entró en vigor otra reforma enfocada en el área de violencia doméstica. Los cambios afectan no solo al Código Civil, sino también a las leyes sobre protección de menores y procedimientos judiciales especiales.

No debemos olvidar la decisión histórica del Tribunal Constitucional (sentencia del Tribunal Constitucional exp. n.º Pl. ÚS 52/23 de fecha 24.4.2024). Esta eliminó la condición de imposibilidad de reproducción para el cambio de género, aunque esto ocurrió en 2024. Con este paso, la República Checa se unió a los estados modernos que reconocen la integridad corporal y la dignidad humana.

Otros Cambios Previstos en Derecho de Familia desde 2026

En el derecho de familia podemos esperar pronto más cambios. La Cámara de Diputados aprobó en junio de este año una amplia reforma del Código Civil y otras leyes, que solo espera aprobación del Senado y firma del presidente. Se espera que entre en vigor el 1 de enero de 2026, según prevé el proyecto de ley. La reforma se enfoca en el divorcio, responsabilidad parental (incluida la prohibición de castigos físicos) y cuidado de menores. También trae cambios relativos a la ejecución de pensión alimenticia, lo que puede tener un impacto significativo en la práctica.

Cambio de Nombre de la Asociación

La regulación del instituto de asociación de parejas del mismo sexo pasó gracias a la reforma (Ley n.º 123/2024) por una serie de cambios significativos. Ahora esta unión se llama simplificadamente "asociación", no asociación registrada, como era común anteriormente. Desde el 1.1.2025 es necesario distinguir legalmente estos términos.

Aplicación del Derecho Matrimonial a la Asociación

El cambio más importante de esta reforma puede considerarse la ampliación del § 655 del Código Civil con el párrafo 2. Este define la asociación como "unión permanente de dos personas del mismo sexo, que se celebra de la misma manera que el matrimonio". La segunda oración establece además: "A menos que la ley u otra regulación legal establezca lo contrario, se aplican a la asociación y los derechos y obligaciones de los socios las disposiciones sobre matrimonio, derechos y obligaciones de cónyuges, viudas y viudos análogamente". Esto incluye derechos y obligaciones de cónyuges, viudas y viudos, que ahora también se aplican a los socios. Desde principios de 2025, a la asociación también se aplican obligaciones alimentarias y responsabilidad parental. Igualmente se aplica la protección del socio más débil en caso de separación, análogamente al divorcio.

Adopción y Cuidado Sustituto

Otro beneficio de la reforma es la regulación de adopción y cuidado sustituto. Ahora uno de los socios puede adoptar un menor cuyo padre es en ese momento el otro socio. No importa si el primer socio es padre biológico o si el menor fue previamente adoptado. Este instituto a veces también se llama co-adopción. Su efecto es que el segundo socio como adoptante entra en el rol completo de segundo padre y le surgen derechos y obligaciones correspondientes como al padre biológico. Se produce así un fortalecimiento significativo de la posición jurídica de menores de parejas del mismo sexo. Los menores están protegidos incluso en caso de fallecimiento del socio o su separación y no enfrentan el riesgo de separación del segundo padre.

Incertidumbres Respecto al § 800 del Código Civil

La reforma mencionada del § 655 del Código Civil planteó preguntas sobre cómo debe interpretarse y aplicarse el § 800 del Código Civil (sobre adopción por cónyuges). Los tribunales en su práctica abordan el asunto de manera diferente. La disposición § 800 párr. 2 del Código Civil permite a los cónyuges la llamada adopción conjunta. Esta consiste en que los cónyuges adopten conjuntamente un menor completamente ajeno en el marco de un único procedimiento judicial. Algunos tribunales, al igual que hasta ahora, no permiten a parejas del mismo sexo la adopción conjunta y son de la opinión de que el párr. 2 se aplica aún solo a parejas casadas. Otros tribunales, por el contrario, después de la vigencia de la reforma interpretan la disposición § 800 párr. 2 del Código Civil de manera que también los socios pueden ser adoptantes conjuntos.

Recomendación para Parejas que Consideran Adopción

Esta incertidumbre en la interpretación de la disposición en cuestión puede paradójicamente llevar a la prolongación del procedimiento judicial, incluso por años. Todos los socios que tengan intención de proceder a la adopción deben por tanto considerar cuidadosamente sus opciones. Pueden seguir el camino de adopción individual y posterior co-adopción, o el camino de adopción conjunta. Seguiremos de cerca el desarrollo de la jurisprudencia sobre este tema. Lo mismo recomendaríamos a todos para quienes la aplicación de esta regulación en la práctica sea clave.

En el marco de la aplicación de la regulación legal del matrimonio a la asociación puede deducirse que los socios podrán ahora convertirse en tutores conjuntos.

Bienes Comunes de Cónyuges y Otros Derechos Patrimoniales de Socios

A los socios ahora se les aplica el régimen patrimonial legal BCS (bienes comunes de socios), que corresponde a BCM (bienes comunes de cónyuges). Se abandona así la regulación anterior de copropiedad por cuotas. Los socios tienen igualmente la posibilidad de elegir si regulan sus derechos patrimoniales de manera diferente mediante acuerdo (pre)matrimonial.

Entre socios también surge ahora obligación alimentaria análoga a los cónyuges. El socio del causante es ahora heredero en la primera clase sucesoria junto a los hijos del causante, y por tanto indirectamente también en la segunda, si el socio debiera heredar solo.

Cambio de Apellido

La reforma también afecta significativamente a la Ley de Registro Civil (Ley n.º 301/2000, sobre Registro Civil). Ahora es posible con la celebración de la asociación adoptar sin más el apellido del socio. También se amplió la posibilidad de celebrar asociación. Las parejas del mismo sexo ya no necesitan dirigirse a oficinas de registro civil especializadas y pueden entrar en la unión de asociación en cualquier registro civil incluso fuera de él.

Asociaciones Registradas Celebradas Antes de la Reforma

La asociación registrada no se transforma automáticamente en asociación. El motivo son los principios de previsibilidad legal y prohibición de retroactividad, ya que los derechos y obligaciones derivados de la nueva asociación son mucho más amplios.

Todos los socios registrados que deseen cambiar su unión a asociación deben primero entrar en la asociación. Sin embargo, no necesitan cancelar previamente su asociación registrada. A la asociación se puede entrar "directamente" desde la asociación registrada. En el § 33 párr. 2 de la Ley de Registro Civil se establece: "Los contrayentes que celebraron asociación registrada entre sí no están obligados a adjuntar resolución firme del tribunal sobre cancelación de su asociación". Los socios registrados por el contrario no tienen obligación de entrar al régimen de asociación.

Extinción del Instituto de Asociación Registrada

La nueva regulación legal elimina la posibilidad de celebrar asociación registrada, sin embargo, las asociaciones previamente celebradas permanecen válidas. Desde el 1.1.2025 ya no es posible entrar en nueva asociación registrada. Las personas que viven en asociación registrada podrán elegir si quieren convertir su unión al nuevo instituto de asociación. Este paso conllevará cambio del régimen patrimonial. Los socios registrados hasta ahora no tenían bienes comunes, mientras que los socios en el nuevo régimen legal sí.

Combate a la Violencia Doméstica

A mediados de 2025 entró en vigor la reforma (Ley n.º 78/2025) de varias leyes. Afecta al Código Civil, la Ley de Protección Social y Legal de Menores y la Ley de Procedimientos Judiciales Especiales. Esta tiene como objetivo contribuir al combate más eficaz de la violencia doméstica, que sigue siendo un problema acuciante. Su solución a menudo es complicada debido al vínculo cercano del agresor y la víctima y la dependencia de esta hacia él.

Nueva Definición de Violencia Doméstica

El legislador cambió el texto del § 3021 del Código Civil y procedió a la tan necesaria definición unificada del concepto de violencia doméstica. Estableció así con certeza al público en qué consiste la violencia doméstica y qué formas puede tener. Principalmente proporcionó una guía clara a los órganos de poder público. Su interpretación anteriormente debido a la indefinición del concepto a menudo difería, lo que impactaba negativamente principalmente a las víctimas.

La nueva y exhaustiva definición se propone abarcar todas las formas de violencia doméstica que aparecen en la práctica. Se trata de violencia psicológica, física, sexual, económica y el llamado comportamiento controlador.

Ampliación del Círculo de Personas Protegidas

También se define ahora un círculo más amplio de personas que pueden ser víctimas de violencia doméstica. Esta delimitación refleja los grupos reales de personas que realmente se convierten en víctimas. Puede ser víctima la persona que con la persona que comete violencia doméstica vive o vivió en hogar común, o la persona cuyo hogar la persona que comete violencia doméstica visita repetida y prolongadamente, persona cercana o quien lo fue anteriormente, o padre de hijo común o quien con la persona que comete violencia doméstica ejerce responsabilidad parental. La reforma así intencionalmente se desvía del concepto de violencia "entre cuatro paredes". Reacciona así a la comisión de violencia por personas que ya no viven en hogar común, típicamente ex cónyuges, socios o personas cuidadoras.

Cambio en Procedimientos Relativos a Agresores de Violencia Doméstica (CPC, LPE, Ley de Infracciones)

Las regulaciones procesales mencionadas reaccionan a los cambios en el Código Civil y simultáneamente fortalecen la protección de víctimas. El objetivo es que las víctimas no tengan que encontrarse en absoluto con los agresores durante el procedimiento. Con esto se pretende evitar más violencia y victimización secundaria que el mero contacto con el agresor puede causar.

Según el nuevo texto del Código de Procedimiento Civil ya no puede ordenarse el primer encuentro con mediador si está en curso procedimiento penal o de infracciones por conducta con características de violencia doméstica o está vigente medida cautelar en asuntos de protección contra violencia doméstica.

En la Ley de Procedimientos Judiciales Especiales se cambió el texto del § 493. Este fue ampliado con un nuevo párrafo 2. Este debe asegurar que sea posible realizar ejecución de resolución en asunto de protección contra violencia doméstica también contra persona que no vive con la víctima pero aun así comete violencia contra ella.

Cambio de Género

Por el último cambio que entró en vigor en 2025 agradecemos a la decisión citada anteriormente del Tribunal Constitucional. Con esta decisión fue anulada la primera oración del § 29 párr. 1 del Código Civil. Ahora el párrafo dice: "Se considera que el día del cambio de género es el día indicado en el certificado emitido por el proveedor de servicios de salud". Para el cambio de género ya no se requiere intervención quirúrgica que conduzca a la imposibilidad de función reproductiva, es decir, a la castración. El Tribunal Constitucional indicó que los requisitos legales de transformación quirúrgica e imposibilidad de reproducción están en contradicción con el derecho a la protección de la integridad corporal y con la dignidad humana.

Cómo el legislador cambiará en el futuro la disposición § 29 del Código Civil junto con el § 21 párr. 1 primera oración de la Ley sobre Servicios de Salud Específicos aún no es seguro. Sin embargo, puede presumirse con alta probabilidad que se unirá a otros países modernos del mundo occidental y no requerirá en adelante intervención quirúrgica para el cambio de género.

Fortalecimiento de la Protección de Derechos del Menor

Castigos Corporales

Con la reforma prevista debe clarificarse la disposición § 858 del Código Civil sobre responsabilidad parental. Su contenido se divide en puntos, algunos de los cuales se desarrollan más ampliamente. A la disposición "La responsabilidad parental incluye obligaciones y derechos de los padres que consisten en el cuidado del menor..." se añade el complemento "sin castigo corporal, sufrimiento mental y otras medidas humillantes". Con esta disposición se establece así ya expresamente, y no solo basándose en deducción por interpretación del § 884 del Código Civil, la prohibición expresa de castigos corporales. Las consecuencias de este cambio en la práctica aún no son claras. Sin embargo, puede constatarse que es un paso positivo hacia la educación saludable de menores.

Nuevo Concepto de Contacto con el Menor

La reforma también debe en el § 858 del Código Civil desarrollar el contenido de la responsabilidad parental en el área de mantenimiento de contacto con el menor. En lugar del mero "mantenimiento de contacto personal con el menor", la disposición ahora indica una definición más amplia. Esta incluye contacto personal, contacto indirecto a través de medios de comunicación y provisión mutua de toda información sustancial sobre el menor entre padres y viceversa. Con este cambio la reforma reacciona al estado factual. El impedimento de comunicación por cualquiera de estos medios será considerado violación de la responsabilidad parental.

Con este cambio la reforma nuevamente intenta reaccionar al estado factual. Los menores hoy se comunican con sus padres por muchos medios de comunicación incluida la comunicación a distancia. El impedimento de comunicación a través de cada uno de tales medios será en el futuro considerado perturbación del derecho al ejercicio de responsabilidad parental, resp. violación de la obligación de ejercer debidamente la responsabilidad parental.

Debe complementarse también la disposición § 884 del Código Civil. Al final del párrafo 2 se añade la oración: "Se establece que afecta a la dignidad humana del menor el castigo corporal, causar sufrimiento mental y otras medidas humillantes". Esta regulación enlaza con los cambios mencionados anteriormente y debe prevenir la comisión de violencia contra menores en forma de castigos físicos.

Cuidado del Menor

La reforma del Código Civil debe eliminar del ordenamiento jurídico la división del cuidado en exclusivo, alternado y conjunto. El legislador considera que con esta división están asociados prejuicios e impactos negativos que llevan a una configuración disfuncional del cuidado. La nueva regulación debería reflejar mejor el interés superior del menor. Las disposiciones § 888 - § 891 del Código Civil por tanto deben pasar por un cambio fundamental.

La disposición § 888 ahora establece el derecho del menor y de los padres al cuidado equivalente de ambos padres y por otra parte el derecho correspondiente de los padres al cuidado equivalente de su hijo. Si los padres no viven juntos, tienen obligación de preparar al menor para el cuidado del otro padre, permitirla y cooperar. Análogamente se complementa también el § 889, que impone a los padres abstenerse de todo lo que perturbe la relación del menor con el otro padre. Si un padre permanente o repetidamente impide al otro el cuidado, esto es motivo para nueva decisión del tribunal.

La disposición § 891 además regula las condiciones de padres que no viven juntos. Si un padre cuida al menor, el otro tiene derecho a contacto indirecto y a información sobre el menor en alcance razonable.

Prioridad del Acuerdo de Padres Antes de Decisión Judicial

El Código Civil en el § 907 ahora da a los padres en primer lugar la posibilidad de acordar sobre el alcance del cuidado. Solo si no se llega a acuerdo de los padres, el tribunal determinará el alcance del cuidado de cada uno de los padres considerando el interés del menor.

Cobrabilidad del Crédito por Pensión Alimenticia

La reforma también contiene medidas para facilitar la ejecución de pensión alimenticia. Añade nueva disposición § 921a, que permite la cesión de crédito vencido por pensión alimenticia a tercero. La ley establece dos condiciones. La contraprestación por la cesión debe proporcionarse exclusivamente sin efectivo, de lo contrario la cesión es inválida. También debe tratarse de crédito vencido sobre el cual decidió el tribunal. El cesionario adquiere el crédito solo con la provisión completa de la contraprestación y el cedente no le responde por su cobrabilidad. El objetivo es ayudar a padres que no tienen medios para la ejecución y pueden así obtener dinero inmediatamente. La pregunta permanece si terceros tendrán motivación para comprar tales créditos.

La reforma de la disposición § 1970 del Código Civil aumenta el interés de demora en el pago de pensión alimenticia. Esto debería motivar a deudores al pago y simultáneamente aumentar la ganancia potencial de terceros que comprarían los créditos.

Arreglo Provisional de Condiciones del Menor

La reforma también trae novedad a la Ley de Procedimientos Judiciales Especiales. Esta consiste en la introducción de nuevo instituto en el área de arreglo preliminar de condiciones del menor. La reforma introduce el instituto de "arreglo provisional de condiciones del menor". Este da al tribunal mayor flexibilidad al resolver situaciones urgentes, como la determinación de residencia del menor o establecimiento de contacto. El tribunal debería recurrir a él si la situación no requiere una intervención tan invasiva como medida cautelar, pero está en interés del menor intervenir provisionalmente en sus condiciones.

Sobre la base de decisión provisional no será posible colocar al menor fuera del cuidado de padres o personas cercanas (con excepciones como cuidado pre-tutela). La condición es que todos los participantes incluido el menor tengan oportunidad de expresarse sobre el asunto.

Cambios Clave en Derecho de Familia: Simplificación y Eficiencia del Procedimiento de Divorcio

La última área que estos cambios en el derecho de familia regulan es el procedimiento de divorcio. El objetivo es simplificar y hacer más eficiente el proceso de divorcio lo más posible. La complejidad del procedimiento de divorcio no debería jugar un papel como factor en la decisión de cónyuges, ahora también socios, sobre si divorciarse. Por el contrario, como consecuencia de la duración y complejidad innecesaria del procedimiento de divorcio se produce daño tanto al aspecto psicológico de la familia, especialmente los menores, como al aspecto material, principalmente en relación con los bienes que son objeto de liquidación y en relación con los costos del procedimiento de divorcio.

Eliminación de la Obligación de Separación de Seis Meses

La reforma prevista ahora denomina al § 757 del Código Civil como "divorcio acordado del matrimonio". Se elimina la condición de que los cónyuges ya no vivan juntos durante 6 meses en el momento de la solicitud de divorcio. El tribunal ahora no examinará si la afirmación coincidente de los cónyuges sobre el deterioro es verdadera. La propuesta conjunta o adhesión a la propuesta del otro cónyuge establece ficción legal de que las condiciones para el divorcio están cumplidas.

Alejamiento del Examen de Causas del Deterioro en los Llamados Divorcios No Contenciosos

El tribunal según la reforma ya no examinará las causas del deterioro del matrimonio y se limitará a examinar su existencia. Las causas las investigará solo si el otro cónyuge afirme que existe motivo para denegación de la propuesta según § 755 párr. 2 letra b) del Código Civil. Esto se aplica en caso de que el divorcio estuviera en contradicción con el interés del cónyuge que no participó predominantemente en el deterioro y a quien se le causaría perjuicio especialmente grave. La excepción es la situación cuando los cónyuges no viven juntos al menos tres años.

Apoyo a Divorcios Acordados

El legislador intenta motivar a los cónyuges a divorcios acordados también mediante tasas judiciales. La reforma cambia la Ley sobre Tasas Judiciales. Por divorcios acordados la tasa permanece en la cantidad de 2.000 CZK, mientras que en divorcios no acordados aumenta a 5.000 CZK.

Unión del Procedimiento de Divorcio y Tutela

El último cambio significativo en el área de divorcios es la reforma de la Ley de Procedimientos Judiciales Especiales. Después de años debería producirse la unión del procedimiento de divorcio con el procedimiento de arreglo de condiciones de menores en uno. Si los cónyuges tienen menores, el tribunal resolverá divorcio, cuidado, residencia y pensión alimenticia simultáneamente.

Este cambio debería aportar enfoque integral del tribunal a la situación de la familia, gracias al cual el tribunal podrá decidir mejor y más ajustadamente a las necesidades de los menores. Debería así evitarse situaciones donde uno de los padres usaba al menor como instrumento para prolongar el proceso de divorcio.

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