Ley checa sobre restituciones eclesiásticas y adquisición de tierras por las regiones checas

La Ley checa sobre restituciones de la Iglesia y seis años después de su aplicación - Parte II - Las regiones adquirieron legalmente la propiedad eclesiástica (Iglesia) original.

n menos de un mes, el 5 de diciembre, recordaremos seis años desde la proclamación de la Ley de liquidación de bienes con iglesias y sociedades religiosas (Ley de Restitución de Propiedad de la Iglesia Checa) en la Colección de Leyes. Esta Ley no es profesional y en su forma abreviada a menudo se denomina Ley de Restituciones de la Iglesia. Tal nombre no es apropiado ni exacto. En el sistema legal checo, este no es el primer y único acto que rige la restitución de la iglesia, y su alcance está lejos de agotarse solo por la restitución, ya que también aborda la separación financiera final de las iglesias y las sociedades religiosas del estado. El proceso legislativo de adoptar esta ley, así como los seis años de su aplicación, ha generado una serie de litigios. Su conformidad constitucional fue confirmada por el Tribunal Constitucional checo en 2013.

El bufete de abogados checo de ECOVIS presenta el segundo de una serie de artículos sobre los hitos importantes de la aplicación de esta ley. Esta vez nos ocupamos de cuándo y cómo las regiones adquirieron la propiedad eclesiástica original y por qué la propiedad adquirida no puede reclamarse contra las regiones.

Adquisición de la propiedad original de la Iglesia por la región y su validez

En la última serie, describimos el propósito de una reclamación de determinación especial en virtud del Artículo 18, Sección 1 de la Ley de Conciliación con Iglesias y Sociedades Religiosas (en adelante, "Ley de Restitución de Propiedad de la Iglesia Checa"). Entre los muchos otros beneficiarios que aprovecharon esta reclamación, la Provincia de los Capuchinos en la República Checa lo presentó en 2013 al Tribunal de Distrito de Rychnov nad Kněžnou. Los acusados ​​eran la región de Hradec Králové, como el actual propietario de bienes inmuebles que forman el local del antiguo monasterio capuchino en la ciudad de Opočno, en Bohemia oriental, y el estado como su anterior propietario. La Oficina de Representación del Estado en Asuntos de Propiedad actuó en nombre del estado en esta disputa. La región de Hradec Králové adquirió los bienes raíces el 1 de enero de 2003 mediante una Ley especial sobre la transición de ciertas cosas, derechos y obligaciones de la República Checa a las regiones y municipios. [2] Esto ocurrió en relación con la desaparición de las autoridades del distrito al 31 de diciembre de 2002 y el establecimiento del sistema de regiones a partir del día siguiente. Hasta ahora, los bienes raíces fueron financiados por el Instituto de Bienestar Social para Adultos Maduros hasta finales de 2002 y a principios de 2003 por la Región de Hradec Králové. El propósito de la acción era, por lo tanto, garantizar que el propietario de la propiedad es el Estado y presentar una reclamación de restitución contra él.

La provincia checa de los capuchinos afirmó que los bienes raíces son su propiedad original y, como tal, no fueron adquiridos por la región de Hradec Králové en el estado. Su transición del estado a otras personas se evitó mediante las cláusulas de bloqueo de las leyes especiales de restitución hasta que el ZoMV entró en vigencia. En particular, era el artículo 3 de la Ley sobre las condiciones para la transferencia de bienes del Estado a otras personas [3] y el artículo 29 de la Ley de suelos, respectivamente. [4] Además, las Provincias Capuchinas en la República Checa reclamaron su transición del estado a la Región Hradec Králové por la misma redacción de la Sección 1 del Artículo 1 de la Ley No. 290/2002 Coll. Esta ley establecía que "... antes del 1 de enero de 2003, la propiedad de la República Checa, que el 31 de diciembre de 2002, las unidades organizativas del estado y las organizaciones estatales contribuyentes para las cuales las autoridades del distrito estaban desempeñando la función del fundador, administrar, se transfiere a la propiedad de las regiones, a menos que esta Ley o la Ley Especial disponga lo contrario ... ". Y tal acto especial - lex specialis, que en el momento en que la ley núm. 290/2002 Coll. entró en vigencia de otra manera respecto a asuntos de los cuales las iglesias, órdenes religiosas y congregaciones eran las propietarias originales, era el Artículo 29 de la Ley del Suelo.

El Tribunal de Distrito de primera instancia en Rychnov nad Kněžnou cumplió con la acción y el Tribunal Regional de Hradec Králové confirmó su sentencia. No accedió a los acusados ​​que la región de Hradec Králové prescribiera el derecho a la propiedad en cuestión o que la reclamación de la provincia capuchina en la República Checa fuera contraria a la buena moral. El caso fue llevado ante el Tribunal Supremo sobre la base de la apelación de la Región Hradec Králové y la Oficina de Representación del Estado en Asuntos de Propiedad.

El Tribunal Supremo se pronunció sobre el caso por un precedente que llevó a la retirada de todas las acciones contra las regiones

Las sentencias de los dos tribunales inferiores han sido anuladas. La Corte Suprema dedujo que, hasta la aprobación de la Ley de Restitución de los Bienes de la Iglesia, solo dependía del estado qué parte de todos los bienes eclesiásticos originales definitivamente serían objeto de restituciones de la Iglesia: ,, ... las expectativas legítimas de las Iglesias si se adoptara un acto de restitución, no que la cantidad máxima de bloqueos de los bienes inmuebles en cuestión se emitiría naturalmente porque este problema fue objeto de la discreción del legislador. Por lo tanto, no hay interferencia con la expectativa legítima del demandante en el hecho de que la propiedad en cuestión fue transferida a la propiedad de una región contra la cual el beneficiario no puede, bajo el régimen de la Ley No. 428/2012 Coll., Reclamar su restitución. ... ". El Tribunal Supremo checo no estuvo de acuerdo con la objeción de la Provincia de los Capuchinos en la República Checa de que el estado como el mayor propietario de la antigua propiedad eclesiástica, y por lo tanto la persona más grande y complaciente del futuro, abusó de sus poderes cuando llegó claro de la propiedad eclesiástica hasta ahora propiedad, transfiriéndola a las regiones mediante un acto especial diez años antes de la adopción de la Ley de Restitución de la Propiedad de la Iglesia Checa y todo ello en detrimento de todas las demás personas elegibles y obligadas en el futuro.

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